Nueva Ley de Migración

17 Abril 2008

El gobierno panameño promulgó una nueva ley migratoria para regular ‘con mayor restricción’ las entradas y salidas de los extranjeros y su estancia en la República de Panamá

El decreto ley reemplaza a la Dirección Nacional de Migración por el Servicio Nacional de Migración, según precisa una nota de prensa de la Secretaría de Comunicación.

La nueva norma clasifica en cuatro categorías a los extranjeros que entran en Panamá: no residente, residente temporal, residente permanente y extranjeros bajo protección de este país.

Entre los extranjeros no residentes están los turistas, marinos, pasajeros y tripulación en tránsito, y entre los residentes temporales están quienes visiten Panamá por razones laborales, políticas, culturales, humanitarias y religiosas, entre otras.

Residentes permanentes, según la nueva ley, son aquellos que entran en Panamá por razones económicas y de inversión, o por las políticas ‘especiales’ del Gobierno, y los extranjeros bajo protección serán los considerados refugiados, asilados, apátridas o acogidos por razones humanitarias.

Al residente temporal se le dará un permiso de seis años, ’salvo que las leyes especiales establezcan periodos distintos’.

Para ser residente permanente de Panamá, la nueva ley concede un permiso provisional por dos años que se hará indefinido si la persona cumple con los requisitos para ello.

La nueva ley, que entrará en vigor el 26 de agosto de 2008, crea también el Registro de Extranjería, destinado a tramitar toda la documentación de los extranjeros en relación con su estancia en el país.

También se establece la unidad de atención a las víctimas de tráfico de personas, que ‘recibirán un tratamiento migratorio de protección’ hasta que se resuelva su situación.

La ley promulgada no requiere la solicitud de visados a los ciudadanos de países que hoy no la necesitan.

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