VISAS DE INVERSIONISTAS FORESTALES EN PANAMA

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Desde el pasado 26 de agosto de 2008, adquirió vigencia y empezó a aplicarse en la República de Panamá, el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, así como su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008.
Anterior a la aplicación de la Ley, existía la Visa de Inversionista Forestal de la Microempresa. La cual exigía una inversión mínima de B/.40,000.00, con la aplicación de la nueva Ley, esto ha cambiado encontrándonos ahora con dos Visas de Inversionista Forestal, una de carácter tempora y otra que otorga la Residencia en forma permanente.
Inversionista Forestal de Carácter Temporal. Se deben hacer solicitudes de extensión cada dos (2) años hasta un máximo de seis años.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal, autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de diez (10) hectáreas.
De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) cada uno. La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
Los requisitos que se piden son los siguientes:
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Poder y Solicitud,
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Copia del Pasaporte debidamente autenticado ante Notario de la República de Panamá.
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Certificado de antecedentes penales debidamente autenticado o apostillado en el País de emisión.
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Cheque certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional y otro de B/.800.00 a favor del SNM.
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Certificado de Salud por profesional idoneo. Dentro de 3 meses antes de la presentación de la solicitud.
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Declaración jurada de antecedentes personales.
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En caso de persona jurídica debe presentar, declaración jurada del Secretario o Tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social;
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Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente);
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Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales;
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Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia de la tasa única;
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Copia de la resolución expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, del Registro Forestal;
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Certificación original de la inscripción de la empresa y de la propiedad en el Registro Público;
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Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como:
a. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio);
b. Estados financiero auditados;
c. Facturas comerciales de compras y ventas;
d. Documentos o comprobantes de importación de mercancías;
INVERSIONISTA FORESTAL con status de Residente Permanente.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, de al menos veinte (20) hectáreas y cuya inversión mínima sea ochenta mil balboas (B/.80,000.00).
De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión mínima que establece el artículo anterior. La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
Los requisitos exigidos para éste tipo de visa son los siguientes:
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Poder y Solicitud,
-
Copia del Pasaporte debidamente autenticado ante Notario de la República de Panamá.
-
Certificado de antecedentes penales debidamente autenticado o apostillado en el País de emisión.
-
Cheque certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional y otro de B/.800.00 a favor del SNM.
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Certificado de Salud por profesional idoneo. Dentro de 3 meses antes de la presentación de la solicitud.
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Declaración jurada de antecedentes personales.
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En caso de persona jurídica debe presentar, declaración jurada del Secretario o Tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social;
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Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente);
-
Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales;
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Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia de la tasa única;
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Copia de la resolución expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, del Registro Forestal;
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Certificación original de la inscripción de la empresa y de la propiedad en el Registro Público;
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Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de ochenta mil balboas (B/.80,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como:
a. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio);
b. Estados financiero auditados;
c. Facturas comerciales de compras y ventas;
d. Documentos o comprobantes de importación de mercancías.
En ambos casos la solicitud de extensión de carácter temporal o permanente debe hacerse antes de cumplir los dos (2) años, acompañando los requisitos anteriores, los siguientes:
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Paz y salvo del solicitante.
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Facturas u otros documentos que demuestren desembolsos, efectuados en el último año para el proyecto de reforestación, o certificación de la empresa que esta llevando a cabo el plan de mantenimiento y que el contrato sigue vigente.
Esta es la información, legal preliminar, si usted desea que intermediemos, con las distintas empresas que ofrecen los respectivos certificados de reforestación y que nos allanan el camino con este tipo de visas, no dude en continuar en contacto con nosotros.