La Ley No. 21 de 15 de abril de 2008, estableció extenciones a las exoneraciones que dispuso la Ley No. 6 de 2005. Estas exoneraciones se aplican a toda edificación con permiso de construcción obtenido antes del 1 de julio de 2009. El período de estas exoneraciones es de 20 años.
La exoneración será aplicada si éstas construcciones son inscritas en el Registro Público antes del 31 de diciembre de 2011.
Estos veinte (20) años empiezan a contar a partir del momento en que las mejoras son inscritas o que las autoridades emitan el permiso de ocupación o lo que suceda primero.
La Ley 6 de 2005 disponía que las nuevas edificaciones con permiso de construcción expedido antes del 1 de septiembre de 2006 y que obtuvieran su permiso de ocupación antes del 31 de agosto de 2007, serian exoneradas por veinte años.
A su vez, la Ley 6 mencionada estableció que los bienes raíces con permiso de ocupación expedido después del 31 de agosto de 2007, serían exonerados de la siguiente manera:
15 años para propiedades residenciales con un valor de hasta US$.100,000.00
10 años para propiedades residenciales con un valor entre US$.100,000.00 y menos de US$.250.000.00
5 años para propiedad residencial de hasta US$.250,000.00.
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Escrito por Oliver