¿ Quienes puede aplicar a esta Visa ?
Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).
Requisitos de la Primera Solicitud:
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Poder y solicitud mediante Abogado, en papel habilitado (original y copia).
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Cuatro fotos tamaño carnet.
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Copia debidamente cotejada del pasaporte ante Notario Público panameño o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el País o de la Autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
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Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expide este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y un declaración jurada ante Notario Público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
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Certificado de Salud expedido por un profesional idoneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
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Pago de Tasas (VER TABLA CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE VISAS).
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Declaración Jurada de Antecedes Personales,
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Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera y es vitalicia.
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En el caso de tener dependientes deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por cada dependiente;
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Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede);
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Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse lo siguiente:
a. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante;
b. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo;
c. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.
Requisitos de las Solicitudes de Permanencia:
Según el Reglamento de Migración, antes de cumplirse dos (2) años, ADEMAS de los requisitos mencionados arriba, el solicitante debe aportar:
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Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
18 Febrero 2009 a las 8:24 pm |
saludos: soy un colombiano pensionado por el estado de la institucion de la policia nacional vitalicia deseo obtener la visa por pension junto con mi esposa le agradezco me informe que tramites se sujiere para tramitarla y cuales serian sus honorarios si se acepta esta solicitud,como nos podemos comunicar de la forma mas pronto posible,mi correo es “henryelpulpo16@hotmail.com” le agradezco la diligencia que le de a la presente gracias…